Amnistía olímpica para los atletas que hayan cumplido sanción por dopaje


El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha decidido que la llamada 'regla

 Osaka' del Comité Olímpico Internacional (CIO) que prohíbe participar en los siguientes Juegos Olímpicos a los deportistas sancionados al menos seis meses por dopaje, aunque hayan cumplido el castigo, "es inválida e inaplicable".
Paquillo, con la plata de Osaka.
Paquillo, con la plata de Osaka.
Según un comunicado del TAS, este organismo entiende que la aplicación de esta norma, que impulsó el CIO y empezó a aplicar tras los Juegos Olímpicos de Pekín 2008, supondría extender el tiempo de sanción, algo que contraviene el Código Mundial Antidopaje y los propios estatutos del CIO.
"Si el CIO quiere excluir de los Juegos a los atletas que han sido sancionados por dopaje podría proponer una enmienda al Código Mundial Antidopaje, lo que podría permitir a otros firmantes considerar esa modificación y adoptarla", indica la resolución.
Según ésta, sólo en caso de que se aprobara este cambio la inelegibilidad "sería parte de una única sanción" y podría cumplirse "el principio de proporcionalidad, porque un único organismo estaría en disposición de imponer la sanción adecuada ante un cierto comportamiento, teniendo en cuenta el efecto total de la sanción".
El panel del TAS que estudió el caso, compuesto por el canadiense Richard H. McLaren, como presidente, el estadounidense David W. Rivkin y el suizo Michele Bernasconi, concluye que la "regla Osaka" estaba más considerada como una sanción disciplinaria que como una pura condición de elegibilidad para competir en Juegos Olímpicos.
"Como tal sanción disciplinaria no está en cumplimiento con el artículo 23.2.2 del Código Mundial Antidopaje, que establece que los firmantes de éste no pueden introducir nuevas reglas que cambien el efecto de los periodos de elegibilidad porque esto supondría ampliar éstos más allá del cumplimiento de la sanción", considera.
Para el TAS, al reconocer el CIO la aplicación del Código Mundial Antidopaje como una parte de su propio estatuto de gobierno, "la regla Osaka es de hecho una violación de los propios estatutos del COI y es por tanto inválida e inaplicable".
El TAS celebró el pasado agosto una audiencia con las dos partes que solicitaron su arbitraje en este litigio, el Comité Olímpico Internacional (COI) que dictó la norma en 2008 (Regla 45 de la Carta Olímpica), y el Comité Olímpico de Estados Unidos (USOC).
El Tribunal habilitó un plazo para que estos dos organismos apoyaran sus posicionamientos con las opiniones de terceras partes, a favor y en contra de la norma, que podía impedir la participación en Londres 2012, entre otros, del atleta Paquillo Fernández y del ciclista Alejandro Valverde. Otro de los posibles perjudicados por la aplicación de esta norma podía ser el estadounidense LaShawn Merritt, oro en 400 en Pekín 2008 y sancionado luego por dopaje con 21 meses.
El pasado enero, la Comisión de Atletas del CIO se mostró a favor de la aplicación de la 'regla Osaka', que el CIO no considera una sanción -no se puede castigar dos veces por la misma falta-, sino una condición que el propio comité impone para competir en los Juegos. Los organismos y deportistas contrarios a la norma entendían que cumplir una sanción por dopaje y luego ser vetado de los Juegos supone un doble castigo por un único 'delito'. 

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